miércoles, 10 de noviembre de 2010

Desamortizaciones y Concordato. Financiación de la Iglesia en España

Desde hace algunos años se habla, e incluso se discute con energía, acerca de la Iglesia, de sus relaciones con el estado español y, más recientemente, sobre la presencia de símbolos cristianos en las escuelas y en otros actos institucionales. Observado todo desde cierta distancia puede apreciarse que las posiciones y los puntos de vista suelen ser poco conciliables. Se advierten escasas intervenciones ecuánimes dispuestas a aceptar mudanza en su modo de pensar, porque no es de ideas de lo que se debate (de un extremo a otro del arco político-religioso), sino de convicciones. Inamovibles, viscerales, abrazadas incluso desde el desconocimiento u “olvido” (fácilmente apreciables) de la materia o el fondo de la cuestión. En este contexto, uno de los “puntos calientes” que suele aflorar es el de las aportaciones del Estado a la Iglesia, según los acuerdos y compromisos del articulado del Concordato en vigor.

Entre los partidarios de una aplicación rigurosa de la separación Iglesia-Estado, están por supuesto, los que ven fuera de lugar cualquier contribución o ayuda económica al sostenimiento de la Iglesia. Lo más frecuente es la afirmación de no entender por qué se ha de pagar al clero. Pero en el polo opuesto están los que defienden lo contrario usando argumentos más o menos elaborados, con igual apasionamiento. En ambos casos sin esgrimir, habitualmente, la menor prueba fundada y, lo que es más importante, desconociendo las razones históricas y legales de su origen (ese por qué, que se reclama), que algunos censores etiquetan, como residuos del franquismo. Demos un repaso al asunto.

En las relaciones actuales entre la Iglesia y el Estado, existen dos conceptos clave: Desamortización y Concordato. Como se sabe las desamortizaciones significaron, principalmente, la incautación por el Estado –y su inmediata venta en pública subasta– de bienes patrimoniales del clero: terrenos, monasterios, conventos, casas de misericordia, hospitales etc. Algún autor calcula que se subastaron tierras expropiadas cuya superficie equivaldría a un 25 % del territorio español, aunque la cuantía en terrenos confiscados es difícil de calcular, según opinan otros estudiosos de la materia.

El origen de las desamortizaciones estaba en la ruinosa situación económica del país, principalmente, agravada por las guerras carlistas, hasta el extremo de situar a España al borde de la quiebra.“En un principio el gobierno de Narváez [siete veces Presidente del Gobierno entre 1844 y 1868 durante el reinado de Isabel II] pensó en el recurso más socorrido, como era la suspensión de pagos,…” (Historia de España. Espasa Calpe, 2004. Tomo 12. Pág. 547). Como había que conseguir dinero, y con rapidez, en los siglos XVIII y XIX se decretaron varias desamortizaciones (y subastas públicas de los bienes desamortizados) ejecutadas en distintas etapas. Las más notables fueron las de Godoy en 1766-1798, y las de Mendizábal (según leyes promulgadas en 1835 y 1836); éstas fueron, con mucho, las más cuantiosas y trascendentes ya que sus efectos se prolongaron hasta entrado el siglo XX.

El segundo concepto clave es “Concordato”, que es el nombre que recibe el tratado establecido entre un estado determinado y la Santa Sede en materia de regulación de la enseñanza privada, la financiación de la Iglesia y sus áreas de participación en la vida civil (beneficencia, enseñanza, sacramentos, etc.). En 1851, tras superarse diferentes vicisitudes y discrepancias con el Vaticano así como las dificultades dinásticas internas en España (hasta asegurar en el trono a Isabel II), al fin pudo consensuarse el Concordato para ser ratificado y publicado por las Cortes. “Con su firma la Iglesia renunciaba a los bienes desamortizados a cambio de una consignación perpetua para el sostenimiento del culto y clero”. (Diccionario Enciclopédico Espasa, 1978.Tomo 5. Pág. 94). Más concretamente, como recoge la Historia de España citada más arriba, (tomo 12, en la pág. 579): “Desde el artículo 31 hasta el 35, se fijaba la dotación de todo el clero, cardenales, arzobispos, y hasta los curas párrocos […], Se establecen también las dotaciones del Gobierno para la subsistencia de las casas y las congregaciones religiosas […]. En el artículo 42, el papa (sic) prometía por sí o por sus sucesores no molestar a los adquirientes de los bienes desamortizados […]”. Con lo anterior, parece que queda aclarado el “por qué” de las aportaciones del gobierno, que algunos se preguntan. Viene de lejos, como puede verse.

No obstante, convendrá señalar, aunque sea de pasada, las posteriores modificaciones de aquel Concordato que se utiliza como punto de partida. Tras él, se han firmado nuevos convenios (en 1941, 1953, 1976 y 1979) manteniéndose siempre la asignación directa del Estado, hasta llegar al de 1988 en el que se estableció para la Iglesia el 0.52 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de cada contribuyente, si así lo indicaba éste en una casilla de su declaración ya que, si la dejaba en blanco, el importe de ese capítulo se entendía destinado a “otros fines sociales”. Además de las cifras que arrojaran la aplicación de ese porcentaje, si con ellas no se cubrían las necesidades de la Iglesia, como así sucedía siempre, en cada ejercicio el Estado dotaba directamente un complemento con cargo a los Presupuestos Generales.

Por último, a partir del ejercicio de 2007, el Gobierno y la Iglesia han llegado a un nuevo acuerdo en el modelo de financiación, que es el que está en vigor en 2010. El porcentaje del IRPF se ha subido del 0.52 al 0.7 %, y se ha eliminado el complemento estatal con cargo a los Presupuestos. La suma de estos dos conceptos (0.52 %, más el complemento) ascendía, según estimaciones calculadas en su día, a unos 141 millones de euros, equivalente a lo que se espera del 0.7 % actual. Del importe resultante, hay que detraer el impuesto del IVA por “compra de bienes muebles e inmuebles” del que la Iglesia estaba exenta y que a partir de ese momento, ha de asumirlo. Naturalmente, la Iglesia tiene otros ingresos, cuyo detalle se apartaría del objeto de estas líneas. Son, por ejemplo, ayudas al sostenimiento del patrimonio artístico (museos, catedrales, etc,), ingresos por conciertos educativos (que es el capítulo más importante), sueldos de profesores, la exención del pago de algunos impuestos, etc.

En conclusión, diferentes gobiernos de España, en su día (siglos XVIII y XIX) decidieron desamortizar (expropiar) un parte muy importante de los bienes del clero y sacarlos a subasta. La Iglesia, termina aceptándolo mediante la firma de un Concordato en el que, como compensación, se establece una dotación perpetua para su sostenimiento. Después, las cosas se han ido actualizado, pero esta es su historia abreviada.

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